Hipoteca para parejas no casadas: requisitos, riesgos y cómo proteger lo aportado
Cada vez más parejas en España compran vivienda sin pasar por el altar ni por el juzgado. Es una tendencia consolidada: en 2026, según el INE, casi una de cada tres compraventas con hipoteca la firma una pareja no casada. La operación financiera funciona igual que con cualquier matrimonio en separación de bienes, pero la protección patrimonial entre los dos es muy distinta. Y los riesgos, si no se preparan antes, aparecen siempre en el peor momento: cuando uno aporta más, cuando os separáis, cuando uno fallece. En este artículo te enseñamos las tres fórmulas posibles, los riesgos de cada una y cómo proteger lo aportado con un buen documento privado.
Las 3 fórmulas posibles para una pareja no casada
Fórmula 1 — Cotitulares al 50%
Los dos figuráis como compradores y deudores hipotecarios al 50%. La vivienda y la deuda se reparten por igual, independientemente de cuánto aporte cada uno a la entrada. Es la fórmula más usada por defecto, pero también la que más conflictos genera si las aportaciones son desiguales.
Fórmula 2 — Cotitulares en proporción a la aportación
La escritura recoge la cotitularidad real: 60/40, 70/30, 65/35, según las aportaciones documentadas a la entrada y los gastos. Es la fórmula más justa cuando uno pone más dinero. Requiere recibos, transferencias y un cálculo preciso.
Fórmula 3 — Un solo titular y la pareja como avalista
La hipoteca y la propiedad son de uno; la pareja firma como avalista solidario para reforzar el perfil ante el banco. La pareja vive en la vivienda como cohabitante, sin derechos de propiedad. Asimétrica pero clara.

Comparativa de las 3 fórmulas
| Criterio | Cotitulares 50/50 | Cotitulares proporcional | Un solo titular + avalista |
|---|---|---|---|
| Reparto en escritura | 50%/50% | Según aportación real (ej. 60/40) | 100% un solo titular |
| Justicia frente a aportaciones desiguales | Baja | Alta | No aplica |
| Si os separáis: claridad | Conflictos frecuentes | Clara, basada en escritura | Total para el titular |
| Riesgo para el avalista | — | — | Alto (responde con todo su patrimonio) |
| IRPF (deducción si procede) | 50% cada uno | Según porcentaje | Solo el titular |
| Sucesión en caso de fallecimiento | 50% al cohabitante (con testamento) | Porcentaje al cohabitante | Cohabitante puede quedar fuera |
| Disolución de condominios futura | Posible y habitual | Posible y habitual | No aplica |
«La inscripción en proindiviso refleja la cotitularidad real de la finca, debiendo concretarse en la escritura el porcentaje de participación de cada copropietario. La presunción del 50% por igual solo opera si la escritura no especifica lo contrario.»
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, doctrina hipotecaria sobre cotitularidad
Qué significa proindiviso y por qué importa
El proindiviso (también llamado «condominio») es la situación jurídica en la que una vivienda pertenece a dos o más personas sin asignación física: cada uno tiene un porcentaje sobre el todo, no sobre una parte concreta. La gran mayoría de las viviendas compradas por parejas no casadas están en proindiviso.
Implicaciones prácticas:
- Decisiones conjuntas: vender la vivienda, hipotecarla más, alquilarla, requiere acuerdo de todos los copropietarios.
- Acción de división: cualquiera puede pedir judicialmente la división del proindiviso (subasta o adjudicación a uno de los dos).
- Gastos por cuotas: cada uno paga IBI, comunidad, derramas en proporción a su porcentaje.
- Disolución amistosa: si os separáis, la salida natural es la disolución de condominios, fiscalmente más eficiente que la compraventa entre copropietarios.
Documento privado entre cotitulares: el blindaje que casi nadie firma
Antes de la escritura ante notario, los dos miembros de la pareja deberíais firmar un documento privado que recoja:
- Aportaciones de cada uno a la entrada de la vivienda.
- Origen de los fondos (ahorros propios, donación familiar, préstamo personal, herencia).
- Pagos previstos durante la convivencia (cuota, derramas, IBI, suministros) y reparto entre los dos.
- Pacto en caso de ruptura: quién se queda con la vivienda, cómo se compensa al otro, plazos.
- Pacto si una de las partes amortiza más capital del que le corresponde proporcionalmente.
El documento privado no necesita notario para ser válido entre las partes (aunque elevarlo a público le da fecha cierta y mayor fuerza probatoria). Cuesta entre 200 y 500 € si lo redacta un abogado, y evita el 90% de los conflictos posteriores. Es el dinero mejor gastado de toda la operación.
Disolución de condominios: el escenario en caso de ruptura
Si os separáis y uno se queda con la vivienda, la disolución de condominios (también llamada extinción de condominio) es la fórmula fiscalmente más eficiente:
- El que se queda con la vivienda paga al otro la mitad (o porcentaje correspondiente) del valor a precio de mercado.
- Tributa solo por AJD (1-1,5% según CCAA), no por ITP (6-10%). Ahorro fiscal típico: 8.000-15.000 € en una vivienda media.
- Hay que coordinarlo con el banco para que libere de deuda al que sale.
El proceso completo lo tenemos detallado en cómo salir de una hipoteca compartida, escrito originalmente para casos de divorcio pero perfectamente aplicable a separación de parejas no casadas.
Casos donde NO compensa comprar antes de casarse
- Aportaciones muy desiguales sin documento privado: el riesgo de perder la aportación inicial es real.
- Una de las dos partes tiene patrimonio significativo previo y la otra no: el desequilibrio se acentúa con el tiempo.
- Hijos en común sin testamento ni pacto sucesorio: si fallece el titular único o uno de los cotitulares, el cohabitante puede quedar fuera del derecho hereditario sin instrumentos legales adicionales.
- Convivencia poco consolidada: si lleváis menos de 2-3 años, plantear primero alquiler y comprar más adelante puede ser más prudente.
Documentación adicional que pide el banco
- Si sois pareja de hecho registrada: certificado del registro de parejas estables.
- Si no, basta con DNI de los dos titulares.
- Documentación de ingresos individual de cada uno.
- Si uno aporta como avalista: misma documentación que un titular más declaración de bienes y deudas.
Para más detalle sobre documentación general, consulta documentos para solicitar una hipoteca en 2026 y gastos de compra de vivienda en 2026 para tener todos los costes en mente desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo pareja de hecho que matrimonio para la hipoteca?
No. La pareja de hecho registrada da algunos derechos (sucesorios, fiscales en algunas CCAA), pero patrimonialmente sigue siendo régimen de separación. Cada miembro mantiene su patrimonio. En el matrimonio en gananciales, lo comprado se reparte al 50% por defecto.
¿Qué pasa con la hipoteca si nos separamos?
Hay tres salidas: vender la vivienda y repartir, una parte le compra a la otra mediante extinción de condominio, o seguir cotitulares (poco recomendable). El servicio de disolución de condominios ayuda a hacerlo con menor coste fiscal.
¿Si yo aporto más entrada, queda eso registrado?
Solo si lo recogéis en un documento privado o en la propia escritura. La escritura puede declarar cotitularidad proporcional (60/40, por ejemplo) en vez del 50/50. Es la mejor protección si las aportaciones son desiguales.
¿Puedo poner la hipoteca solo a mi nombre y que mi pareja viva conmigo?
Sí. La hipoteca y la propiedad son tuyas; tu pareja vive como cohabitante. Es la fórmula más simple y la más asimétrica: si os separáis, la vivienda es enteramente tuya. A cambio, el banco puede exigir avalista para perfiles ajustados.
¿Conviene hacer pareja de hecho antes de comprar?
Patrimonialmente, no cambia mucho. Sí mejora aspectos sucesorios y fiscales en ciertas CCAA. La protección real entre vosotros pasa por un documento privado bien redactado, no por el registro de pareja de hecho.
Calcula el ahorro fiscal en caso de ruptura
Aunque es algo que esperamos no usar nunca, conviene saber con qué te enfrentas si la situación cambia. Esta herramienta te orienta sobre el ahorro fiscal de hacer una disolución de condominios frente a una compraventa entre copropietarios.
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Datos a fecha de mayo de 2026. La normativa fiscal y patrimonial puede variar por comunidad autónoma. Esta información no sustituye al asesoramiento legal individualizado.



